Capítulo 6
6.12 Criterios de valoración y tipificación de situaciones de convivencia escolar
Para valorar adecuadamente una situación que afecte la convivencia escolar es necesario tener en cuenta los siguientes parámetros:
- El contexto donde se desenvuelve el estudiante.
- La situación familiar en la que se encuentra.
- La edad, el grado que cursa.
- Análisis objetivo del hecho que produjo la situación.
- El tipo de situación que afectó la convivencia escolar.
- Antecedentes comportamentales (registro de coordinación, ficha de seguimiento).
- Naturaleza, efectos, circunstancia de los hechos.
- Motivos determinantes y las circunstancias eximentes.
6.12.1 Situaciones TIPO I con incidencia en los procesos de convivencia escolar
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo y a la salud.
Son consideradas situaciones TIPO I:
- Realizar cualquier actividad lucrativa sin autorización de la rectoría.
- Modales incorrectos, vocabulario soez y juegos bruscos o de mano.
- Presentar conductas que vayan en contra del medio ambiente, el aseo y la buena presentación del aula de clase y del Colegio.
- Ingresar a las oficinas o a la sala de profesores sin autorización.
- Salir del aula sin autorización.
- Interferir o impedir la comunicación entre el Colegio y los padres de familia.
- Usar un vocabulario soez o descomedido, dar un trato descortés e irrespetuoso a los compañeros, docentes, directivas o cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Hacer mal uso o dañar los enseres del Colegio. Rayar los pupitres, paredes, tableros o carteleras; dar un mal trato a los implementos deportivos, computadores, instrumentos musicales, equipos electrónicos, de laboratorio, biblioteca y demás considerados por el Colegio.
- Ingresar o utilizar implementos de espacios institucionales (laboratorio, cafetería, sala de sistemas, biblioteca, salones de audiovisuales e interactivos y oficinas, entre otros.) sin autorización de docentes o directivas.
- Ausentarse del Colegio sin la autorización escrita del acudiente y la respectiva autorización de Coordinación Académica y de Convivencia.
- Impuntualidad o inasistencias injustificadas hasta por tercera vez.
- Desacato e indiferencia frente las observaciones de docentes y directivos del Colegio.
- Manifestar de forma excesiva, pública o privadamente el afecto por compañeros dentro o en los alrededores del Colegio (sujeto a la interpretación y criterio del comité de convivencia escolar).
- Realizar acciones que atenten contra la sana convivencia social e institucional portando el uniforme.
- Hacer uso de los símbolos institucionales para fines publicitarios sin autorización de la Rectoría.
- Dañar, destruir o deteriorar con mala intención el patrimonio físico, cultural o ecológico del Colegio.
- Encubrir las situaciones personales o colectivas que afecten la sana convivencia o deterioren los recursos del Colegio.
- Mostrar o manifestar desacato ante las normas de convivencia establecidas por el Colegio.
- Irrespetar los símbolos patrios y los institucionales.
- Lucrarse con juegos de azar, apuestas o actividades de tipo académico.
- Interrumpir las clases o actividades del Colegio de manera reiterativa con eructos, bostezos exagerados y otros ruidos desagradables.
- Hacer uso de olores químicos para alterar actividades institucionales.
- No cumplir una sanción o correctivo impuesto por las figuras de autoridad.
- Alterar documentos, registros de evaluación o asistencia, certificados u otros para lograr beneficios.
- Planear, liderar, participar, apoyar u ocultar los responsables de actos que afecten la sana convivencia o la estructura física o material del Colegio.
- Alterar documentos, registros de evaluación o asistencia, certificados u otros para lograr beneficios.
- Planear, liderar, participar, apoyar u ocultar los responsables de actos que afecten la sana convivencia o la estructura física o material del Colegio.
- Incumplir los compromisos formativos o académicos establecidos con el Colegio.
- Suplantar o hacerse suplantar para evadir responsabilidades u obtener un beneficio.
- Invadir con mala intención la propiedad ajena.
- Fumar cigarrillo, tabaco, cigarrillo electrónico, cannabis o vaporizadores en el Colegio, o en sus alrededores portando el uniforme.
- Las demás situaciones que sean consideradas por la autoridad competente de conocerlas y valorarlas, especialmente aquellas que atenten contra sus deberes o los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
6.12.2 Situaciones TIPO II con incidencia en los procesos de convivencia escolar
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
- Que se presenten de manera repetida o sistemática.
- Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Son consideradas situaciones TIPO II:
- Hacer comentarios o acciones que atenten contra la honra y dignidad propia o la de otras personas de manera reiterada.
- Vulnerar repetidamente a cualquier miembro de la comunidad educativa con acciones o comentarios descomedidos en torno a su condición física, cognitiva, sexual, de género, racial, religiosa, ideológica y socioeconómica.
- Participar o propiciar situaciones de agresión física o verbal de forma frecuente contra los miembros de la comunidad educativa, dentro o en los alrededores del Colegio.
- Hacer uso excesivo de la fuerza para defenderse: tomar la justicia por las vías de hecho.
- Usar las diferentes redes sociales y demás aplicaciones tecnológicas para manipular, hostigar, agredir y excluir a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Agredir de palabra o de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Escribir expresiones vulgares o gráficos insultantes contra cualquier miembro de la comunidad educativa, en cualquier objeto, útil o pared del Colegio.
- Presentarse al Colegio o a cualquier actividad interna o externa bajo los efectos de cualquier tipo de sustancia psicoactiva o sustancia que altere el sano desempeño sensorial o mental, o por aquellas que sin ocasionarlo sean prohibidas por el Colegio.
- Las demás situaciones que alteren las normas y la convivencia institucional, especialmente aquellas que van en contra de los deberes o derechos propios o de los demás miembros de la comunidad educativa.
Causales de agravación: Se consideran causales de agravación las siguientes:
- La reincidencia en la comisión de situaciones que dieren lugar a un proceso de convivencia dentro del mismo año escolar.
- La acumulación de faltas de convivencia escolar efectuadas y sancionadas a través de los años de escolarización de un estudiante en el Colegio.
- La presencia de situaciones de convivencia en coparticipación con otro(s) estudiante(s).
- Omitir, tergiversar o aumentar la información suministrada durante el proceso de investigación.
- Realizar o propiciar una situación de convivencia para ocultar una anterior o para preparar, facilitar o ejecutar otra.
- Rehuir la responsabilidad, atribuyéndosela a un tercero.
- Impedir la comunicación oral o escrita entre el colegio y la familia en la que se reporte una falta de convivencia escolar.
Causales de atenuación: Se consideran causales de atenuación las siguientes:
- Edad y circunstancias personales del infractor.
- La buena conducta anterior.
- El reconocimiento de la situación de convivencia en forma oportuna y/o la confesión.
- El resarcimiento del daño por iniciativa personal, cuando a ello haya lugar.
- Haber sido inducido u obligado, por alguien mayor en edad, a participar o ejecutar una acción que afecte la convivencia.
6.12.3 Situaciones TIPO III con incidencia en los procesos de convivencia escolar.
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el título IV del libro II de la ley 599 de 2000 o cuando constituya cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Son consideradas situaciones TIPO III:
- Traer, portar o guardar armas de cualquier tipo en el Colegio.
- Traer, portar, traficar drogas, licor o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que altere el sano desempeño sensorial o mental, o por aquellas que sin ocasionarlo sean prohibidas por el Colegio.
- Traer, portar, traficar o consumir vapeadores, vaporizadores (vaping) o cigarrillo eléctrico en el Colegio portando o no el uniforme institucional.
- Utilizar, traer, portar, vender, comprar o guardar, esencias, saborizantes o cualquier otro elemento que permita el acto de vapear, aspirar o fumar sustancias prohibidas por el Colegio, portando o no el uniforme, dentro o a los alrededores de este.
- Porte o uso de artefactos explosivos.
- Robo comprobado.
- Inducir, manipular u obligar a otras personas a cometer actos que atenten contra la ley, la moral, disciplina, conducta y buenas costumbres que exigen la ley y el Colegio.
- Falsificar firmas de sus acudientes o de cualquier otro miembro del Colegio.
- Suplantar la identidad de otras personas a través de correos electrónicos, aplicaciones o redes sociales.
- Las demás situaciones que alteren las normas y la convivencia institucional, especialmente aquellas que atenten contra sus deberes o los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa